Concurso de Acreedores

¿Cuándo existe obligación de solicitar el concurso de acreedores?

El deudor deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, y ésta se presume en los siguientes supuestos:

  • Cuando no se cumplan con regularidad con las obligaciones de pago contraídas.
  • Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
  • Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
  • En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social

Ante una situación de no poder satisfacer sus deudas, el empresario está obligado por Ley a presentar el concurso. En caso de no presentarlo, su responsabilidad y patrimonio por incumplimiento de una norma estarían en juego.

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial para resolver las situaciones de insolvencia de la empresa -bien sean inminentes o actuales- que pretende proteger, de un lado, a los acreedores, y de otro, a la empresa concursada para que continúe con su actividad y evitar la responsabilidad personal de los miembros del órgano de administración.

La solicitud de declaración de concurso es un deber para el órgano de administración de la sociedad mercantil deudora, de forma que su omisión puede derivar en responsabilidad, incluso patrimonial, de los administradores de la sociedad.

Concurso de Acreedores

El deudor deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, y ésta se presume en los siguientes supuestos:

  • Cuando no se cumplan con regularidad con las obligaciones de pago contraídas.
  • Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
  • Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
  • En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social

Ante una situación de no poder satisfacer sus deudas, el empresario está obligado por Ley a presentar el concurso. En caso de no presentarlo, su responsabilidad y patrimonio por incumplimiento de una norma estarían en juego.

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial para resolver las situaciones de insolvencia de la empresa -bien sean inminentes o actuales- que pretende proteger, de un lado, a los acreedores, y de otro, a la empresa concursada para que continúe con su actividad y evitar la responsabilidad personal de los miembros del órgano de administración.

La solicitud de declaración de concurso es un deber para el órgano de administración de la sociedad mercantil deudora, de forma que su omisión puede derivar en responsabilidad, incluso patrimonial, de los administradores de la sociedad.

Concurso de Acreedores

Ventajas, inconvenientes y costes de un concurso de acreedores

Guía de actuación

VENTAJAS

  • En casos de insolvencia o falta de liquidez de la empresa es conveniente pensar en la opción del Concurso voluntario, ya que realizado a tiempo y de forma profesional, se puede evitar la pérdida del control de la empresa, salvaguardando el patrimonio personal para que no se vea afectado.
  • El Concurso de Acreedores es un instrumento cuyo fin es salvaguardar la responsabilidad de la administración y del accionariado, y permitir una quita y/o refinanciación de la deuda vencida con el fin de evitar la ruina de la empresa.
  • El proceso concursal ofrece quitas y aplazamientos que afectan, en general, a todas las deudas existentes a la fecha de la solicitud del concurso, incluyendo las de la Seguridad Social y Hacienda Pública a excepción de las que gocen de garantía real, como la hipoteca y otras muy específicas.
Guía de actuación

INCONVENIENTES

  • Es fundamental saber reconocer la situación de crisis, ya que puede existir un peligro si se produce un retraso en el reconocimiento de la situación y en la toma de medidas, ya que los acreedores de la empresa podrían instar a un concurso necesario.
  • La posible pérdida del control de la entidad en el proceso concursal.
  • Las posibles irregularidades contables pueden llevar aparejadas responsabilidades de los administradores.
  • Posible existencia de retroactividad en operaciones realizadas en los dos años anteriores a la solicitud del concurso.
  • Un menoscabo y deterioro de la reputación de la empresa y sus administradores.
  • Los administradores podrían incurrir en responsabilidad civil y/o penal, en caso de declararlos culpables.
  • Por el colapso que se produce en los juzgados se puede dar que una empresa viable acabe en liquidación.
  • Costes más elevados por el pago de abogado, procurador y administración concursal.
  • Una vez que el concurso entra en el juzgado, existen muchos intervinientes y actores a los que hay que convencer.
  • Posible responsabilidad civil y penal.
Plan de Viabilidad

COSTES

Podrán variar dependiendo de:

  • La dimensión de la empresa.
  • La organización de la misma.
  • El estado de la contabilidad.
  • La dispersión y/o concentración del negocio.
  • Por el tipo de deudor si es persona física o jurídica.

Nuestro equipo de expertos atenderá las particularidades de cada caso en concreto, ofreciendo en cada caso un precio competitivo.

Guía de actuación

VENTAJAS

  • En casos de insolvencia o falta de liquidez de la empresa es conveniente pensar en la opción del Concurso voluntario, ya que realizado a tiempo y de forma profesional, se puede evitar la pérdida del control de la empresa, salvaguardando el patrimonio personal para que no se vea afectado.
  • El Concurso de Acreedores es un instrumento cuyo fin es salvaguardar la responsabilidad de la administración y del accionariado, y permitir una quita y/o refinanciación de la deuda vencida con el fin de evitar la ruina de la empresa.
  • El proceso concursal ofrece quitas y aplazamientos que afectan, en general, a todas las deudas existentes a la fecha de la solicitud del concurso, incluyendo las de la Seguridad Social y Hacienda Pública a excepción de las que gocen de garantía real, como la hipoteca y otras muy específicas.
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INCONVENIENTES

  • Es fundamental saber reconocer la situación de crisis, ya que puede existir un peligro si se produce un retraso en el reconocimiento de la situación y en la toma de medidas, ya que los acreedores de la empresa podrían instar a un concurso necesario.
  • La posible pérdida del control de la entidad en el proceso concursal.
  • Las posibles irregularidades contables pueden llevar aparejadas responsabilidades de los administradores.
  • Posible existencia de retroactividad en operaciones realizadas en los dos años anteriores a la solicitud del concurso.
  • Un menoscabo y deterioro de la reputación de la empresa y sus administradores.
  • Los administradores podrían incurrir en responsabilidad civil y/o penal, en caso de declararlos culpables.
  • Por el colapso que se produce en los juzgados se puede dar que una empresa viable acabe en liquidación.
  • Costes más elevados por el pago de abogado, procurador y administración concursal.
  • Una vez que el concurso entra en el juzgado, existen muchos intervinientes y actores a los que hay que convencer.
  • Posible responsabilidad civil y penal.
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COSTES

Podrán variar dependiendo de:

  • La dimensión de la empresa.
  • La organización de la misma.
  • El estado de la contabilidad.
  • La dispersión y/o concentración del negocio.
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Te resolveremos cualquier duda.

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