FAQs

Preguntas más frecuentes

¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial previsto para salvar situaciones económicas desfavorables, de manera que pueda salvarse una empresa, o una persona física pueda salvar su patrimonio o liquide el mismo sin causar mayores perjuicios a sus acreedores.

¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial previsto para salvar situaciones económicas desfavorables, de manera que pueda salvarse una empresa, o una persona física pueda salvar su patrimonio o liquide el mismo sin causar mayores perjuicios a sus acreedores.

¿Puede concursar una persona física?

La nueva Ley Concursal sí lo contempla. Implicará someter sus gastos e ingresos a intervención y autorización judicial, pero puede detener los embargos sobre su patrimonio e ingresos y lograr un tiempo necesario para recomponer su economía. El procedimiento que se utiliza es abreviado y los costes son menores.

¿Quién puede instar un Concurso de acreedores?

El propio deudor, ya sea una empresa o una persona física, o cualquiera de los acreedores de éstos, siempre que se den determinadas circunstancias, por ejemplo, que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia generalizada, o que no se haya podido cobrar una deuda en ejecución de una sentencia anterior.

¿Qué es un concurso voluntario y uno necesario?

Son los dos el mismo procedimiento, pero se denomina voluntario al que fue instado por el propio deudor, y necesario al que se instó por un acreedor. Si el deudor prevé que va a incurrir en una situación de insolvencia, debe solicitar el voluntario si no quiere que se declare culpable.

¿Qué es un concurso culpable?

Es aquél que se califica así por el Juzgado cuando, o bien el deudor no solicitó la declaración de concurso voluntario cuando debía, o bien incumplió el convenio de acreedores que se aprobó durante el procedimiento judicial. En este caso se dará traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre si existe responsabilidad penal de los administradores o socios, y en todo caso, se discute sobre la responsabilidad personal de éstos, que pudieran acabar respondiendo con su patrimonio de las deudas ocasionadas a los acreedores.

¿Cuáles son las fases de tramitación de un concurso?

El Auto de declaración de concurso abre la fase común de tramitación, y tiene por objeto la declaración del concurso y el nombramiento de los Administradores. Le siguen las fases de determinación de la masa activa y pasiva del concurso, es decir, lo que el deudor tiene y lo que debe, quiénes son los acreedores, qué tipo de créditos tienen, si son preferentes o no… La sección quinta comprende lo relativo al convenio, es decir, el acuerdo de viabilidad, o, en su caso, la liquidación de la entidad, el pago a los acreedores, etc.

El auto de declaración de concurso ¿Qué efectos tiene?

Son múltiples, pero los principales son el sometimiento de la gestión de la empresa a la Administración concursal, la interrupción de las ejecuciones y los embargos, y la paralización del devengo de intereses.

¿Puedo pactar un calendario de pagos o rebajas si mi empresa se declara en concurso?

Solamente se excluye del convenio las cesiones de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, permitiéndose quitas y esperas, venta conjunta o de unidades productivas, conversión de crédito en acciones y ambos conjuntamente. No obstante, los créditos privilegiados no se verán afectados en cuanto a su importe salvo que voten a favor del convenio que les afecte.

¿Puede seguir mi empresa funcionando en situación de concurso?

Al ser la finalidad principal del concurso la supervivencia de la empresa, es necesario que la empresa siga en funcionamiento, salvo los supuestos de presentación inicial de un convenio de liquidación.

¿Se puede ver afectado mi patrimonio personal?

Desde un principio puede verse afectado todo el patrimonio personal de los administradores de hecho o de derecho, y en determinados supuestos, el de los socios, cuando se tengan razones fundadas de calificación de concurso como culpable o no exista masa activa suficiente. Igualmente pueden solicitarse medidas cautelares que afecten al patrimonio a instancia de la Administración concursal o de un acreedor.

¿Tiene validez un plan de viabilidad para negociar con los acreedores?

Sí, lo tiene según lo establecido en la disposición adicional 4ª a la Ley Concursal.

¿Es obligatorio un plan de viabilidad en un concurso de acreedores?

Sí, es obligatorio.

¿Puede convertirse un plan de viabilidad en un concurso de acreedores?

Sí, el contenido es el mismo aunque en el concurso se tendrán que añadir ciertos requisitos legales.

¿Es conveniente contar con un equipo de expertos a la hora de vender o comprar una empresa?

Sí, ya que la compraventa de una empresa es un proceso muy complejo que puede afectar a empleados, bancos, clientes, proveedores,… Para conseguir las condiciones más beneficiosas es fundamental contar con asesores con experiencia en este tipo de operaciones.

¿La venta de mi empresa me exime de toda responsabilidad?

No, ya que el administrador de hecho o derecho responde por lo firmado en las cuentas anuales.

¿Es conveniente la venta de empresas con cualquier tipo de ventas?

No, ya que a pesar de que la pueda adquirir un nuevo propietario, el antiguo seguiría respondiendo de las cuentas avaladas.

¿En qué casos de incertidumbre es conveniente la venta de empresas?

En los casos en que en la empresa exista poca o ninguna actividad con más de tres años sin presentar cuentas anuales, sin deudas avaladas y sin exigencia por parte de acreedores de reembolso o concurso de acreedores. El administrador entrante firma las cuentas anuales en el mismo acto de compraventa de la empresa.

¿Puede concursar una persona física?

La nueva Ley Concursal sí lo contempla. Implicará someter sus gastos e ingresos a intervención y autorización judicial, pero puede detener los embargos sobre su patrimonio e ingresos y lograr un tiempo necesario para recomponer su economía. El procedimiento que se utiliza es abreviado y los costes son menores.

¿Quién puede instar un Concurso de acreedores?

El propio deudor, ya sea una empresa o una persona física, o cualquiera de los acreedores de éstos, siempre que se den determinadas circunstancias, por ejemplo, que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia generalizada, o que no se haya podido cobrar una deuda en ejecución de una sentencia anterior.

¿Qué es un concurso voluntario y uno necesario?

Son los dos el mismo procedimiento, pero se denomina voluntario al que fue instado por el propio deudor, y necesario al que se instó por un acreedor. Si el deudor prevé que va a incurrir en una situación de insolvencia, debe solicitar el voluntario si no quiere que se declare culpable.

¿Qué es un concurso culpable?

Es aquél que se califica así por el Juzgado cuando, o bien el deudor no solicitó la declaración de concurso voluntario cuando debía, o bien incumplió el convenio de acreedores que se aprobó durante el procedimiento judicial. En este caso se dará traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre si existe responsabilidad penal de los administradores o socios, y en todo caso, se discute sobre la responsabilidad personal de éstos, que pudieran acabar respondiendo con su patrimonio de las deudas ocasionadas a los acreedores.

¿Cuáles son las fases de tramitación de un concurso?

El Auto de declaración de concurso abre la fase común de tramitación, y tiene por objeto la declaración del concurso y el nombramiento de los Administradores. Le siguen las fases de determinación de la masa activa y pasiva del concurso, es decir, lo que el deudor tiene y lo que debe, quiénes son los acreedores, qué tipo de créditos tienen, si son preferentes o no… La sección quinta comprende lo relativo al convenio, es decir, el acuerdo de viabilidad, o, en su caso, la liquidación de la entidad, el pago a los acreedores, etc.

El auto de declaración de concurso ¿Qué efectos tiene?

Son múltiples, pero los principales son el sometimiento de la gestión de la empresa a la Administración concursal, la interrupción de las ejecuciones y los embargos, y la paralización del devengo de intereses.

¿Puedo pactar un calendario de pagos o rebajas si mi empresa se declara en concurso?

Solamente se excluye del convenio las cesiones de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, permitiéndose quitas y esperas, venta conjunta o de unidades productivas, conversión de crédito en acciones y ambos conjuntamente. No obstante, los créditos privilegiados no se verán afectados en cuanto a su importe salvo que voten a favor del convenio que les afecte.

¿Puede seguir mi empresa funcionando en situación de concurso?

Al ser la finalidad principal del concurso la supervivencia de la empresa, es necesario que la empresa siga en funcionamiento, salvo los supuestos de presentación inicial de un convenio de liquidación.

¿Se puede ver afectado mi patrimonio personal?

Desde un principio puede verse afectado todo el patrimonio personal de los administradores de hecho o de derecho, y en determinados supuestos, el de los socios, cuando se tengan razones fundadas de calificación de concurso como culpable o no exista masa activa suficiente. Igualmente pueden solicitarse medidas cautelares que afecten al patrimonio a instancia de la Administración concursal o de un acreedor.

¿Tiene validez un plan de viabilidad para negociar con los acreedores?

Sí, lo tiene según lo establecido en la disposición adicional 4ª a la Ley Concursal.

¿Es obligatorio un plan de viabilidad en un concurso de acreedores?

Sí, es obligatorio.

¿Puede convertirse un plan de viabilidad en un concurso de acreedores?

Sí, el contenido es el mismo aunque en el concurso se tendrán que añadir ciertos requisitos legales.

¿Es conveniente contar con un equipo de expertos a la hora de vender o comprar una empresa?

Sí, ya que la compraventa de una empresa es un proceso muy complejo que puede afectar a empleados, bancos, clientes, proveedores,… Para conseguir las condiciones más beneficiosas es fundamental contar con asesores con experiencia en este tipo de operaciones.

¿La venta de mi empresa me exime de toda responsabilidad?

No, ya que el administrador de hecho o derecho responde por lo firmado en las cuentas anuales.

¿Es conveniente la venta de empresas con cualquier tipo de ventas?

No, ya que a pesar de que la pueda adquirir un nuevo propietario, el antiguo seguiría respondiendo de las cuentas avaladas.

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Llámanos y pregúntanos sin compromiso:

955 340 511  |  687 770 607

Te resolveremos cualquier duda.

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