Guía de prestaciones aprobadas y cómo solicitarlas para PYMES, autónomos y trabajadores

GUÍA DE PRESTACIONES APROBADAS Y CÓMO SOLICITARLAS PARA PYMES, AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES// MEDIDAS Y AYUDAS AL ALQUILER ESTABLECIDAS EN El REALDECRETO 11/2020 de 1 de Abril-COVID19

Durante esta guía se dará respuesta a cuestiones dentro del nuevo marco normativo actual sobre las prestaciones en el ámbito social (no relativas a financiación), en la situación de emergencia en la que nos encontramos. Surge y es fruto de las consultas planteadas a nuestro despacho por personas de toda España y de diversos sectores, independientemente de que sean autónomos, autónomos societarios, mediana empresa, trabajadoras del hogar, empresarios, …

Hay que tener en cuentaque,aunque intentaremos dar respuesta a todas las consultas planteadas en base a la normativa actual, estamos ante una situación de cambio continuo, por lo que esta guía, está sujeta a futuros y más que probables cambios en base a las decisiones que, por el covid 19, vayan adoptándose en lo sucesivo. Desde el Despacho, estaremos atentos y alertas a la actualidad y estaremos encantados de solventar sus dudas de carácter general. No obstante, la ejecución del trabajo, al ser compleja y cambiante, pudiera variar, y para la consecución de la prestación o exención de pagos de seguros sociales de carácter general o autónomo, es mejor y más conveniente que contactéis con nosotros a través delwhatsapp de la página web con objeto de ofreceros un servicio más personalizado.

 

INDICE DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS

1. Cuestiones relativas a autónomos.
a. Autónomo no societario.
b. Autónomo societario.
c. Autónomo incluido en actividades de fuerza mayor.
I. Prestación a percibir.
II. Exención de seguros Sociales.
III. Período de duración.
IV. Cuando pedirlo.
V. Procedimiento.
d. Autónomo no incluido en actividades de fuerza mayor.
I. Prestación a percibir.
II. Exención de seguros Sociales.
III. Período de duración.
IV. Cuando pedirlo.
V. Procedimiento.
e. Autónomo no incluido en actividades de fuerza mayor.
I. Prestación a percibir.

2. Cuestiones relativas a despidos y ERTES.
a. ERTE por Fuerza mayor.
I. Actividades recogidas. (ver enlace)
II. Porcentaje con derecho a exención de seguros sociales.
III. Porcentaje de exención en el pago de salarios.
IV. meses en función de sus circunstancias personales.
V. de la base reguladora. En aquellos casos en los que el convenio colectivo correspondiente.
VI. lo establezca, se deberá complementar el salario por parte de la empresa.
VII. Procedimiento de solicitud.
VIII. Período de duración del ERTE.
IX. Cuestiones a tener en cuenta.
b. ERTE por causas económicas.
I. Actividades recogidas.
II. Porcentaje con derecho a exención de seguros sociales.
III. Porcentaje de exención en el pago de salarios.
IV. Procedimiento de solicitud.
V. Período de duración del ERTE.
VI. Cuestiones a tener en cuenta.
VII. Despidos previos al ERTE con derecho a paro.
c. Despidos previos al ERTE sin derecho a paro.
d. Cuánto cuesta un expediente de ERTE y de que depende.

3. Cuestiones relativas a trabajadores.
e. Trabajador incluido en un ERTE por Fuerza mayor
I. Cuanto es su prestación.
II. Cuando dura el ERTE.
III. Qué pasa cuando el ERTE finalice.
IV. Qué pasa con las vacaciones.
V. Qué pasa con la antigüedad.
f. Trabajador incluido en un ERTE por causas económicas.
I. Cuanto es su prestación.
II. Cuando dura el ERTE.
III. Qué pasa cuando el ERTE finalice.
IV. Qué pasa con las vacaciones.
V. Qué pasa con la antigüedad.
g. Otras circunstancias.
I. Trabajadores no incluidos en ERTE pero con paro.
II. Trabajadores no incluidos en ERTE pero sin derecho a paro.
III. Caso de trabajadoras del hogar.

4. Medidas y ayudas al alquiler establecidas: COVID19
a) Suspensión judicial de los desahucios.
b) Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler.
c) Moratorias o quitas de la deuda de rentas de alquiler.
d) Aprobación de una línea de avales para la financiación a arrendatarios/as en situación de vulnerabilidad social.

1. Cuestiones relativas a autónomos.

a. Autónomo no societario.
Son de Aplicación a todos los autónomos, por lo que la diferencia radica en que el mínimo a pagar por el autónomo Societario es superior al autónomo por cuenta propia que no sea administrador de empresa de carácter de mercantil.

b. Autónomo societario.
Se beneficia de estas ayudas al igual que el autónomo no societario, con la salvedad.

c. Autónomo incluido en actividades de fuerza mayor.
Será Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente (RETA) que se vea afectado por el cierre de negocio debido a la declaración del estado de emergencia.
I. Prestación a percibir:
Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. Solo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, (calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización (para 2020 es 661.05 euros de prestación al mes) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.
Por tanto, para casos generales y con su período mínimo exigido de cotización, se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea, el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.
A efectos aclaratorios, Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite, la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€ = 661,04€).
II. Exención de seguros Sociales:
Quien tenga derecho a la prestación, además de cobrarla no pagará las cotizaciones que le corresponderían y se le computará como si hubiera cotizado.
III. Período de duración:
Como se ha indicado, la prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si éste se prorrogase.
Además, el tiempo que dure su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro.
IV. Cuando pedirlo:
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde la entrada en vigor del Decreto. (18 de marzo)
V. Procedimiento:
Aquellas personas cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020, la solicitud de prestación (on line en la mutua), Modelo 145 de datos al pagador (para % de retención IRPF), Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte, Certificación de Número de Cuenta Bancaria, código IBAN, Los dos últimos recibos de cotización, Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
Para saber la mutua a la que perteneces, se puede realizar a través del certificado digital en la página de la seguridad social en la parte de certificados de autónomos u otros formatos de acceso facilitados por la administración, adjuntamos el enlace PINCHE AQUÍ.

d. Autónomo no incluido en actividades de fuerza mayor:
Aquellos cuya facturación mensual caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
I. Prestación a percibir:
Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones.
Solo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
La seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días, y una vez realizado el pago se podrá acceder a la prestación.
Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea, el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.
Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite, la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€ = 661,04€).
II. Exención de seguros Sociales:
Quien tenga derecho a la prestación, además de cobrarla no pagará las cotizaciones que le corresponderían y se le computará como si hubiera cotizado, no obstante, esta situación pudiera variar en futuros BOE.
III. Cuando pedirlo:
En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de la facturación, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación. En este caso, se podrá solicitar la ayuda a partir del 1 de abril de 2020, momento en el que se pueda acreditar la bajada de ingresos. La mutua resolverá en un plazo de 30 días hábiles, aunque inicialmente, se ponía como fecha límite mediados del mes de abril, ha sido prorrogado, aunque se recomienda, solicitarlo cuanto antes a través de las mutuas y con los requisitos requeridos por las mismas, que pudieran diferir entre ellas
IV. Período de duración:
Como se ha indicado, la prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si éste se prorrogase.
Además, el tiempo que dure su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro.
V. Procedimiento:
Aquellas personas cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020: Solicitud de prestación (on line en la mutua), Modelo 145 de datos al pagador (para % de retención IRPF), Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte, Certificación de Número de Cuenta Bancaria, código IBAN, Los dos últimos recibos de cotización, Libro de familia en el caso de hijos a cargo. Además de esta documentación, quienes continúen con la actividad deberán acreditar la reducción de su facturación.
Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud (semestre anterior, más el mes de referencia para la solicitud).
Personas trabajadoras autónomas en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud: Libro de registro de ventas e ingresos. O registro de compras y gastos. O cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.
El periodo de referencia del semestre anterior, podría verse modificado y variar. En este sentido, las distintas mutuas están trabajando en un documento común, con objeto de aunar criterios, como se ha mencionado anteriormente.

 

2. Cuestiones relativas a despidos y ERTES.

e. ERTE por Fuerza mayor:
Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria. Suspensión o cancelación de actividades del CNAE. Cierre temporal de locales de afluencia al público (CNAEs). Que se produzcan restricciones del transporte público, y en general de la movilidad de las personas y/o las mercancías. Falta de suministros “esenciales” que impidan continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. En el punto siguiente, se recogen las actividades autorizadas y no autorizadas.
I. Actividades recogidas.
Ver anexo y EN VERDE (ACTIVIDADES AUTORIZADAS), EN ROJO (ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS).
II. Porcentaje con derecho a exención de seguros sociales:
Exención al 75% o 100% de la cotización.
III. Porcentaje de exención en el pago de salarios:
El trabajador percibe del SEPE el 70% de la base reguladora durante los seis primeros
IV. Meses en función de sus circunstancias personales: los meses posteriores percibirá el 50% de la base reguladora. En aquellos casos en los que el convenio colectivo correspondiente lo establezca, se deberá complementar el salario por parte de la empresa.
V. Procedimiento de solicitud:
Formulario de comunicación de la concurrencia de causa mayor (modelo en general similar en todas las CCAA, y que suele ser el mismo para EREs y ERTEs, no vinculados al COVID19).
Relación de trabajadores afectados según modelo oficial. Informe relativo a la pérdida de actividad como consecuencia del COVID19.
Documentación acreditativa de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid19 (además del Real Decreto de declaración de estado de alarma, y en su caso, las Órdenes de las CCAA de cese de actividades, declaración censal/inscripción en Seguridad Social de la empresa- a efectos del CNAE- y documentos concretos que acrediten la pérdida de actividad por el Covid19).
Algunas autoridades laborales incluyen como documento a aportar la comunicación de la solicitud de suspensión por fuerza mayor a la RLT, representación legal de trabajadores si existiera, y trabajadores)
VI. Período de duración del ERTE:
Se establece un mes, pero a día de hoy, parece adecuado vincular la suspensión a la duración que en cada momento esté establecida para el estado de alarma, ya que no hay otra fecha cierta de terminación de la situación excepcional.
VII. Cuestiones a tener en cuenta:
A medida que van pasando los días se van modificando los sectores que van entrando, estando excluidos previamente, como; Fisios, podólogos…etc.
Es importante matizar que pueden ir entrando, pero solo serán válidos, los publicados en BOE.

f. ERTE por causas económicas: (económicas, técnicas, organizativas y productivas)
Lo más lógico es que por ahora vayan por las causas productivas (para empresas que no estén en fuerza mayor), por reducción temporal de la demanda debido al Covid 19, pero es cierto que labajada de ingresos, el descenso de los suministros y la baja movilidad hace que pueda existir otras causas que obliguen a la organización de la empresa reduciendo horarios o puestos de trabajo.
I. Actividades recogidas:
Son el resto de actividades no incluidas en el BOE, (ver actualizaciones de boletines), es decir, son el resto de actividades.
II. Porcentaje con derecho a exención de seguros sociales:
No tienen derecho a exención en las cuotas deseguridad social, salvo la afectación que se vea reducida por una bajada en el horario de trabajo, a menos horas de contrato, menos carga de seguros sociales, en la modalidad de reducción de horas de trabajo, en cualquier caso, se recomiendo hablarlo con vuestro asesor laboral, dada la diferencia entre exención temporal del contrato y reducción de la jornada.
III. Porcentaje de exención en el pago de salarios:
Se realizará exención en el pago de salarios, percibiendo el trabajador el 70% de su base de cotización. En caso de que el procedimiento no esté autorizado, la empresa, asumirá la nómina completa, y la descontará en el mes siguiente, considerándolo como un anticipo a descontar una vez que el trabajado perciba la ayuda.
IV. Procedimiento de solicitud:
Se tramitarán para que la autoridad competente (SEPES), resuelva en el plazo de entre cinco y 7 días hábiles (7 días causas económicas, 5 son en el de fuerza mayor. Se elimina el periodo de consultas con los trabajadores en el caso de fuerza mayor (en el de causas económicas, si hay período de consultas, salvo que decreten lo contrario, con posterioridad a esta publicación).
La única obligación para la empresa es comunicar por escrito la decisión a todos sus trabajadores y trasladar el informe y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de los trabajadores.
Los trámites que se deberán realizar son los siguientes:
1.- Redacción de una carta para comunicar a cada uno de los empleados la decisión por parte de la empresa de acudir al ERTE. La carta deberá ser firmada por la empresa y el trabajador, siendo válida la firma digital o que se conteste por correo electrónico por parte del empleado dándose por informado.
2.- La redacción de una Memoria explicativa por parte de la empresa exponiendo los motivos por los cuales se acude al ERTE siendo válida la firma digital o que se conteste por correo electrónico por parte del empleado dándose por informado
3.- Redacción del Acta relativa a la reunión en la que se informa de todo a los empleados. En este caso, con la aprobación del nuevo Real Decreto Ley, podría ser telemática, siendo válida la firma digital o que se conteste por correo electrónico por parte del empleado dándose por informado.
4.- Cumplimentar un anexo para la autoridad laboral competente y presentar la solicitud.
V. Período de duración del ERTE:
La duración será siempre temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar.
VI. Cuestiones a tener en cuenta:
Al igual que en el punto anterior de fuerza mayor, los sectores que no entran en causa de fuerza mayor pudieran considerarse, por lo que sería más operativo y beneficioso para el negocio (empresa o autónomo con trabajadores), presentarlo por casusa mayor.
VII. Despidos previos al ERTE con derecho a paro:
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo tras los despidos por coronavirus, (sea definitiva o temporal de su empleo).
También percibirán prestación por desempleo tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, dado que la parte de su jornada reducida se considera situación legal de desempleo, y siempre previo en el inicio del procedimiento de declaración y comunicación ERTE.
En esta prestación por desempleo no computará el tiempo en el que están recibiendo el subsidio. Con las nuevas medidas todos los trabajadores afectados podrán recibir la prestación por desempleo.
Normalmente, la cantidad a percibir es del 70% (por seis meses, de ahí en adelante se percibe el 50%) de la base reguladora de la cotización a la Seguridad Social del trabajador. En este caso de COVID19, el tiempo que pase un afectado por ERTE cobrando el paro no «descontará de su marcador», es decir, no se eliminarán días de paro que le correspondan mientras dure esta crisis.

g. Despidos previos al ERTE sin derecho a paro:
A la fecha de esta publicación, no hay prestaciones, para casos de vulnerabilidad, aunque se están debatiendo y pudieran existir ayudas adicionales, por parte de las comunidades autónomas, además de por el gobierno central.

h. Cuánto cuesta un expediente de ERTE y de que depende:
Los profesionales con cierta solvencia del profesional, podrán oscilar sus honorarios alrededor de los 350 euros mínimo (un solo trabajador) y escalar en función del volumen, complejidad o causas particulares, esa magnitud podrá oscilar en función de la complejidad entre 100 euros por empleado a 250 euros por empleado.

 

3. Cuestiones relativas a trabajadores.

i. Trabajador incluido en un ERTE por Fuerza mayor:
I. Cuanto es su prestación:
70% de su base de cotización, al igual que un paro convencional, durante los 6 primeros meses y el 50% los meses siguientes.
II. Cuando dura el ERTE:
En cuanto a la duración de la prestación por cese, el decreto establece que será máximo de un mes, salvo que aumente el periodo de estado de alarma en cuyo caso se aumentará hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
III. Qué pasa cuando el ERTE finalice:
No es obligatorio, ni para el trabajador ni para el empresario mantener la relación laboral tras el cese del ERTE. Ahora bien, si la empresa decide extinguir la relación laboral dentro de los seis meses siguientes, habrá de devolver las cotizaciones de la Seguridad Social que dejó de abonar. Es un incentivo para que no le despidan, pero no una prohibición.
IV. Qué pasa con las vacaciones:
Los derechos se mantienen intactos, incluyendo en este aspecto las vacaciones. Cuando se reanude la relación laboral, se podrá acordar sus vacaciones con la empresa que realizó el ERTE.
V. Qué pasa con la antigüedad:
El trabajador no verá mermada su antigüedad ni sus cotizaciones de cara a su jubilación o paro posterior

j. Trabajador incluido en un ERTE por causas económicas.
I. Cuanto es su prestación:
Se contemplan las mismas circunstancias que en los puntos anteriores, de causas de fuerza mayor
II. Cuando dura el ERTE:
Se contemplan las mismas circunstancias que en los puntos anteriores, de causas de fuerza mayor
III. Qué pasa cuando el ERTE finalice:
Se contemplan las mismas circunstancias que en los puntos anteriores, de causas de fuerza mayor
IV. Qué pasa con las vacaciones:
Se contemplan las mismas circunstancias que en los puntos anteriores, de causas de fuerza mayor
V. Qué pasa con la antigüedad:
Se contemplan las mismas circunstancias que en los puntos anteriores, de causas de fuerza mayor

k. Otras circunstancias.
I. Trabajadores no incluidos en ERTE pero con paro:
Se mantienen sus derechos de percepción.
II. Trabajadores no incluidos en ERTE pero sin derecho a paro:
No tienen derecho a ayudas, a la fecha de este estudio.
III. Caso de trabajadoras del hogar, agricultura y Pesca:
A fecha de esta publicación, solo tienen derecho en caso de accidente, enfermedad,jubilación, pero no a paro, no obstante, se manifiesta que en los consejos de ministro pudiera sacarse un mínimo de renta para estos colectivos.

 

4. Medidas y ayudas al alquiler establecidas: COVID19

El pasado 2 de abril entraron en vigor una serie de medidas publicadas del Real Decreto 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

e) Suspensión judicial de los desahucios:
Esta medida afecta a los procedimientos de desahucio en caso de arrendamientos, no así a los procedimientos por precario o a desalojos penales en los que se encuentran inmersas personas en situación de máxima vulnerabilidad, y supone suspender la ejecución del desahucio, esté o no señalado con fecha, por un periodo máximo de seis meses, desde que se declare el fin del estado de alarma, cuando en la persona arrendataria se cumplan los siguientes requisitos:
• Encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida debida a la crisis sanitaria del COVID-19. En este sentido, por tanto, no afecta a quienes estuvieran en esta circunstancia de vulnerabilidad ya antes de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria.
• Que no tenga alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.Para solicitar la suspensión habrá que esperar a que se reinicien los plazos procesalescuando se decrete la finalización del Estado de Alarma y comience la actividad procesal en los Juzgados y Administraciones.

f) Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler:
Es una medida que se podrá aplicar a los contratos de arrendamiento que finalicen entre el día 31 de marzo, entrada en vigor del decreto, y dos meses después de finalización del Estado de Alarma, siempre que haya habido preaviso de su finalización por parte del arrendador y el arrendatario/a realice la solicitud de prórroga (pudiéndose hacer constar). Si se cumplen estos requisitos, cabrá prorrogar hasta 6 meses.
Si se negara el arrendador a la prórroga, se entiende en base a la norma, que, si el inquilino ha realizado su solicitud y se encuentra dentro de los requisitos establecidos en el Decreto, podrá después defender su derecho de prórroga ante los Tribunales.

g) Moratorias o quitas de la deuda de rentas de alquiler:
Aquí se contemplan los casos de las personas que puedan acreditar una vulnerabilidad sobrevenida a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.
Es importante saber que además de estar en situación de vulnerabilidad social, la renta más los gastos de suministros básicos como pueden ser el gas, electricidad, agua, telefonía y comunidad de propietarios, debe ser mayor al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
No podrán beneficiarse de esta medida las personas que cumplan estos requisitos, pero cuente en su unidad familiar con alguna persona que sea propietaria o tenga el usufructo de alguna vivienda en España, salvo que acrediten que no tienen la disponibilidad de dicha vivienda por algún motivo ajeno a su voluntad, separación, divorcio, inaccesibilidad por discapacidad.
Otra cuestión de importancia para destacar de esta medida, es la diferenciación que se hace entre el tipo de arrendadore función de su capital inmobiliario. Se considera grandes tenedores de vivienda: particulares o empresas que cuenten con más de 10 propiedades, exceptuando los garajes y trasteros, o más de 1.500 metros cuadrados, así como las empresas públicas de vivienda, y por el otro al resto de propietarios arrendadores.
Dependiendo del tipo de arrendador, el arrendatario tendría un mes para solicitar:
a) Una reducción del 50% de la renta mensual durante el tiempo que dure el estado de alarma hasta un máximo de cuatro meses (en cualquiera de los supuestos).
b) Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática, mes a mes, y que afectará a todo el periodo de tiempo que dure el estado de alarma (hasta un máximo cuatro meses).
Una vez se solicitada la medida:
a) Si el arrendador es un gran tenedor, tendrá 7 días para escoger entre una de las dos opciones, reducción o moratoria,y comunicárselo al inquilino. Los grandes tenedores tienen la obligación de asumir una de las dos medidas, siendo ellos los que escojan entre moratoria o reducción.
b) Si el arrendador no es un gran tenedor, varía el protocolo a seguir porque no tiene la obligación de aceptar estas medidas.

El trámite para solicitarlas es el mismo, con la salvedad de que ante la negativa del arrendador a asumir una de las opciones se abre una opción de financiación, aquí paso a paso:
Si no se ha obtenido ya ningún tipo de acuerdo, se dispone del plazo de un mes para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Desde el momento en que recibe esta solicitud, la parte arrendadora dispone de un plazo máximo de 7 días laborables para comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta, así como otras posibles alternativas.
Si el arrendador no acepta ningún acuerdo, la arrendataria que se encuentre en situación de vulnerabilidad podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, esto es, los microcréditos a fondo del Instituto de Crédito Oficial establecidos por el Gobierno en este mismo Real Decreto y que se establecen en la medida siguiente.

h) Aprobación de una línea de avales para la financiación a arrendatarios/as en situación de vulnerabilidad social
Los artículos 9 y 10 del Real Decreto establecen las ayudas para inquilinos afectados por el Covid-19 en situación de vulnerabilidad.
Los microcréditos que se llevaran a cabo por El Instituto de Crédito Oficial (ICO) que ofrecerá una serie de avales para que los bancos den préstamos a estas personas: Serán préstamos a interés 0, y podrán devolverse en seis años, prorrogables por otros cuatro, un total de 10 años, y se deberán utilizar para cubrir, como máximo,6 meses de alquiler.
Y otra, recogida en el artículo 10, en la que se pondrá en marcha un nuevo programa de ayudas al alquiler, con un máximo de 900 euros al mes y hasta el 100% del alquiler, o para pagar el préstamo solicitado durante la crisis.

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