El concurso de acreedores es un procedimiento judicial previsto para salvar situaciones económicas desfavorables, de manera que pueda salvarse una empresa, o una persona física pueda salvar su patrimonio o liquide el mismo sin causar mayores perjuicios a sus acreedores.
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial previsto para salvar situaciones económicas desfavorables, de manera que pueda salvarse una empresa, o una persona física pueda salvar su patrimonio o liquide el mismo sin causar mayores perjuicios a sus acreedores.
La nueva Ley Concursal sí lo contempla. Implicará someter sus gastos e ingresos a intervención y autorización judicial, pero puede detener los embargos sobre su patrimonio e ingresos y lograr un tiempo necesario para recomponer su economía. El procedimiento que se utiliza es abreviado y los costes son menores.
El propio deudor, ya sea una empresa o una persona física, o cualquiera de los acreedores de éstos, siempre que se den determinadas circunstancias, por ejemplo, que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia generalizada, o que no se haya podido cobrar una deuda en ejecución de una sentencia anterior.
Son los dos el mismo procedimiento, pero se denomina voluntario al que fue instado por el propio deudor, y necesario al que se instó por un acreedor. Si el deudor prevé que va a incurrir en una situación de insolvencia, debe solicitar el voluntario si no quiere que se declare culpable.
Es aquél que se califica así por el Juzgado cuando, o bien el deudor no solicitó la declaración de concurso voluntario cuando debía, o bien incumplió el convenio de acreedores que se aprobó durante el procedimiento judicial. En este caso se dará traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre si existe responsabilidad penal de los administradores o socios, y en todo caso, se discute sobre la responsabilidad personal de éstos, que pudieran acabar respondiendo con su patrimonio de las deudas ocasionadas a los acreedores.
El Auto de declaración de concurso abre la fase común de tramitación, y tiene por objeto la declaración del concurso y el nombramiento de los Administradores. Le siguen las fases de determinación de la masa activa y pasiva del concurso, es decir, lo que el deudor tiene y lo que debe, quiénes son los acreedores, qué tipo de créditos tienen, si son preferentes o no… La sección quinta comprende lo relativo al convenio, es decir, el acuerdo de viabilidad, o, en su caso, la liquidación de la entidad, el pago a los acreedores, etc.
Son múltiples, pero los principales son el sometimiento de la gestión de la empresa a la Administración concursal, la interrupción de las ejecuciones y los embargos, y la paralización del devengo de intereses.
Solamente se excluye del convenio las cesiones de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, permitiéndose quitas y esperas, venta conjunta o de unidades productivas, conversión de crédito en acciones y ambos conjuntamente. No obstante, los créditos privilegiados no se verán afectados en cuanto a su importe salvo que voten a favor del convenio que les afecte.
Al ser la finalidad principal del concurso la supervivencia de la empresa, es necesario que la empresa siga en funcionamiento, salvo los supuestos de presentación inicial de un convenio de liquidación.
Desde un principio puede verse afectado todo el patrimonio personal de los administradores de hecho o de derecho, y en determinados supuestos, el de los socios, cuando se tengan razones fundadas de calificación de concurso como culpable o no exista masa activa suficiente. Igualmente pueden solicitarse medidas cautelares que afecten al patrimonio a instancia de la Administración concursal o de un acreedor.
Sí, lo tiene según lo establecido en la disposición adicional 4ª a la Ley Concursal.
Sí, es obligatorio.
Sí, el contenido es el mismo aunque en el concurso se tendrán que añadir ciertos requisitos legales.
Sí, ya que la compraventa de una empresa es un proceso muy complejo que puede afectar a empleados, bancos, clientes, proveedores,… Para conseguir las condiciones más beneficiosas es fundamental contar con asesores con experiencia en este tipo de operaciones.
No, ya que el administrador de hecho o derecho responde por lo firmado en las cuentas anuales.
No, ya que a pesar de que la pueda adquirir un nuevo propietario, el antiguo seguiría respondiendo de las cuentas avaladas.
En los casos en que en la empresa exista poca o ninguna actividad con más de tres años sin presentar cuentas anuales, sin deudas avaladas y sin exigencia por parte de acreedores de reembolso o concurso de acreedores. El administrador entrante firma las cuentas anuales en el mismo acto de compraventa de la empresa.
La nueva Ley Concursal sí lo contempla. Implicará someter sus gastos e ingresos a intervención y autorización judicial, pero puede detener los embargos sobre su patrimonio e ingresos y lograr un tiempo necesario para recomponer su economía. El procedimiento que se utiliza es abreviado y los costes son menores.
El propio deudor, ya sea una empresa o una persona física, o cualquiera de los acreedores de éstos, siempre que se den determinadas circunstancias, por ejemplo, que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia generalizada, o que no se haya podido cobrar una deuda en ejecución de una sentencia anterior.
Son los dos el mismo procedimiento, pero se denomina voluntario al que fue instado por el propio deudor, y necesario al que se instó por un acreedor. Si el deudor prevé que va a incurrir en una situación de insolvencia, debe solicitar el voluntario si no quiere que se declare culpable.
Es aquél que se califica así por el Juzgado cuando, o bien el deudor no solicitó la declaración de concurso voluntario cuando debía, o bien incumplió el convenio de acreedores que se aprobó durante el procedimiento judicial. En este caso se dará traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre si existe responsabilidad penal de los administradores o socios, y en todo caso, se discute sobre la responsabilidad personal de éstos, que pudieran acabar respondiendo con su patrimonio de las deudas ocasionadas a los acreedores.
El Auto de declaración de concurso abre la fase común de tramitación, y tiene por objeto la declaración del concurso y el nombramiento de los Administradores. Le siguen las fases de determinación de la masa activa y pasiva del concurso, es decir, lo que el deudor tiene y lo que debe, quiénes son los acreedores, qué tipo de créditos tienen, si son preferentes o no… La sección quinta comprende lo relativo al convenio, es decir, el acuerdo de viabilidad, o, en su caso, la liquidación de la entidad, el pago a los acreedores, etc.
Son múltiples, pero los principales son el sometimiento de la gestión de la empresa a la Administración concursal, la interrupción de las ejecuciones y los embargos, y la paralización del devengo de intereses.
Solamente se excluye del convenio las cesiones de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, permitiéndose quitas y esperas, venta conjunta o de unidades productivas, conversión de crédito en acciones y ambos conjuntamente. No obstante, los créditos privilegiados no se verán afectados en cuanto a su importe salvo que voten a favor del convenio que les afecte.
Al ser la finalidad principal del concurso la supervivencia de la empresa, es necesario que la empresa siga en funcionamiento, salvo los supuestos de presentación inicial de un convenio de liquidación.
Desde un principio puede verse afectado todo el patrimonio personal de los administradores de hecho o de derecho, y en determinados supuestos, el de los socios, cuando se tengan razones fundadas de calificación de concurso como culpable o no exista masa activa suficiente. Igualmente pueden solicitarse medidas cautelares que afecten al patrimonio a instancia de la Administración concursal o de un acreedor.
Sí, lo tiene según lo establecido en la disposición adicional 4ª a la Ley Concursal.
Sí, es obligatorio.
Sí, el contenido es el mismo aunque en el concurso se tendrán que añadir ciertos requisitos legales.
Sí, ya que la compraventa de una empresa es un proceso muy complejo que puede afectar a empleados, bancos, clientes, proveedores,… Para conseguir las condiciones más beneficiosas es fundamental contar con asesores con experiencia en este tipo de operaciones.
No, ya que el administrador de hecho o derecho responde por lo firmado en las cuentas anuales.
No, ya que a pesar de que la pueda adquirir un nuevo propietario, el antiguo seguiría respondiendo de las cuentas avaladas.
En los casos en que en la empresa exista poca o ninguna actividad con más de tres años sin presentar cuentas anuales, sin deudas avaladas y sin exigencia por parte de acreedores de reembolso o concurso de acreedores. El administrador entrante firma las cuentas anuales en el mismo acto de compraventa de la empresa.