Línea de avales ICO a empresas y autónomos en crisis por COVID-19, para Nuevas Inversiones

Tras agotarse la primera línea de avales ICO del Estado el 30 de septiembre de 2020, con hasta 100.000 millones de euros, diseñada a empresas y autónomos con el fin de facilitar el mantenimiento del empleo y la actividad productiva, concediéndoles cobertura en la financiación con entidades financieras para paliar las necesidades del activo circulante ante los efectos económicos causados por el COVID-19, el Gobierno ha aprobado una nueva línea de avales.

Al seguir existiendo necesidades de financiación, el Gobierno de España ha puesto en marcha una nueva Línea de Avales de 40.000 millones de euros, el cual el Consejo de Ministros ha marcado los términos y condiciones para un primer tramo de 8.000 millones de euros (5.000 millones de euros para pymes y autónomos).

 

Diferencias con la primera Línea de Avales

El objetivo de esta nueva Línea y la finalidad que debe tener los recursos obtenidos son muy distintos a la ya agotada línea anterior.

Como comentamos en la introducción, el objetivo anterior era cubrir la financiación obtenida por las entidades bancarias para hacer frente la profunda crisis económica ocasionada por la gestión del coronavirus. La finalidad del préstamo consistía en velar la actividad normal de la empresa (nóminas, pago a proveedores, arrendamientos y otras necesidades del circulante).

 

 

  • ¿Cuál es el objetivo y finalidad de esta nueva línea?: 

Esta nueva línea de avales que gestionará el Instituto de Crédito Oficial (ICO), se caracterizará principalmente en fomentar e impulsar la actividad inversora, adaptando o renovando las capacidades productivas. No obstante, puede cubrir necesidades de circulante como su antecesora. En concreto, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades bancarias que atiendan:

  1. Inversión nueva en territorio español.
  2. Inversión y/o gastos corrientes destinados para el reinicio, adaptación o renovación de la actividad económica.
  3. Los gastos corrientes en la actividad de la empresa (gastos de I+D, creación de empleo, alquiler, suministros, entre otros).
  4. Necesidades de Activo circulante.

El plazo para ejecutar la finalidad del préstamo, es decir, la inversión, será de 24 meses siguientes a la fecha de la firma de la obtención de la financiación.

 

  • ¿Qué operaciones podrán ser avaladas por el Ministerio?:

Los nuevos préstamos, renting, leasing y otras modalidades de financiación otorgadas a autónomos y empresas con domicilio fiscal en España y afectados por la crisis del COVID-19.

 

  • ¿Cuáles son los bancos que están dando estos préstamos? 

Principalmente todas las entidades financieras, aunque destaca el Banco Santander.

 

  • ¿Quién puede solicitarlo?:

Fundamentalmente pymes y autónomos, asociaciones, organismos públicos (ya sean locales, autonómicas…). No está destinada a partidos políticos, entidades bancarias, de seguros o empresas con alguna vinculación ilícita, como puede ser la venta de armas.

 

 

 

  • ¿Cuál es la cantidad máxima avalada por el Ministerio?:

A) Normativa de la Unión Europea:

 – Autónomos y pymes: el Estado aporta el 80% del principal de la operación. No quita que el 20% restante se tenga que cubrir solidariamente por parte de los socios.

Resto de empresas: hasta el 70% del principal.

No obstante, estos porcentajes se podrán aplicar siempre y cuando el principal de la operación no supere:

  1. Sector de la pesca: hasta 281.250 euros.
  2. Sector de la agricultura: hasta 187.500 euros.
  3. Sector transporte= hasta 750.000 euros.
  4. Resto sectores: hasta 1.500.000 euros.

B) Marco Temporal de Ayudas de Estado: El total de los préstamos a avalar supera los 1,5 millones de euros. No podrá superar el mayor de: 

  1. El doble de los costes salariales de 2019.
  2. El 25% de la facturación del cliente en 2019.
  3. Si no se cumple ninguna de las dos condiciones, por ser una empresa de nueva creación, o porque las necesidades de liquidación o situación en la que se esté sea distinta, se permite demostrarlo a través de un Plan de Viabilidad, una estimación de ingreso… para poder solicitar una cantidad diferente a los dos parámetros anteriores.

 

  • Limitaciones a la hora de obtener el préstamo:
  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, autonómica o local, y con la Seguridad Social.
  2. No estar en situación de concurso de acreedores o de inspección de blanqueo de capitales.
  3. Otras limitaciones que se contemplan en cualquier préstamo normal: no tener Fondos Propios negativos o que estos Fondos Propios cumplan con el 50% del Capital Social.

Es recomendable que el fondo de maniobra (capacidad de pago) sea positivo y, por tanto, se tengan capacidad de devolución.

 

Documentación para beneficiarte de los créditos ICO

A) Al Banco:

 – Como en cualquier préstamo, hay que aportar escritura, CIF, apoderamiento… para saber a quién va destinado el dinero.

 – Requerimientos particulares como son las CCAA, el modelo 390 (IVA) o el certificado de estar al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social. 

 – Estados Financieros que informen acerca del descenso de ventas y justificar la necesidad de obtener estos préstamos.

No está de más enviar documentación extra de manera ordenada para acelerar el proceso para ser beneficiarios de estos créditos ICO:  Modelo 347 (operaciones con terceros), Modelo 190 (IRPF), el impuesto de sociedades, el pool bancario, la relación de socios…

Antes de mandar la documentación al banco, es recomendable que un asesor o gestor revise todos los aspectos anteriormente mencionados. No dudes en contactar con nosotros.

 

B) Al ICO:

– Documentación acerca del negocio (tipo de empresa, datos económicos…).

Declaración responsable jurada respetando los límites del Marco Temporal de Ayudas de Estado anteriormente comentados.

– Declaración acerca de la obtención de otras ayudas por parte de la UE (importe inferior a 200.000 euros).

 

Cuestiones de especial cuidado 

Se podría cancelar la financiación y, por tanto, la garantía del ICO y los tipos de interés:

 – limitaciones en amortizaciones voluntarias.

 – No se podrá incumplir la finalidad de la financiación obtenida.

 – Garantía Solidaria: el Estado cubre el 80% siempre y cuando se cumpla con los requisitos. Si no se cumplen, se anula y te quita la garantía. Hay un 20 % restante que tendremos que responder solidariamente de esa cantidad impagada. 

 – Inexactitud de los documentos entregados.

 – La no utilización del préstamo (infrautilización) puede llevar a la cancelación anticipada o modificación de las condiciones. Normalmente hablamos de infrautilización al no utilizarse un 35-40% del principal.

Nuevos Límites aprobados por el Gobierno (17 de noviembre de 2020)

 – Se extiende hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para la concesión de créditos con aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

 – Se puede ampliar hasta 3 años adicionales, con un máximo de 8 años, el plazo para devolver los préstamos.

 – Se puede extender en 12 meses adicionales, con un máximo de 24, el periodo de carencia del pago de principal de los préstamos.

 – El Gobierno garantizará que las entidades bancarias no incrementen de manera injustificada los tipos de interés de los créditos.

 

 

Ante cualquier duda y dada la situación que nos encontramos, nuestro equipo estará disponible a cualquier hora a través de WhatsApp de la web o puede escribirnos un email a través del siguiente formulario.

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