Ayudas del Gobierno en la crisis del COVID-19
¿Cuál es la financiación propuesta y cómo gestionarla? Te lo explicamos todo en esta guía aclaratoria sobre los BOEs publicados con motivo del COVID-19
Desde la entrada en vigor del estado de emergencia el día 13 de marzo de 2020, las empresas y autónomos están entrando en una situación de iliquidez. Esta falta de liquidez se produce por el frenazo radical en sus ventas.
Especialmente se ha visto dañado por el coronavirus el sector turismo y los comercios que viven de la asistencia de personas a sus instalaciones. Sin embargo, toda la economía se puede ver afectada en caso de entrar en un proceso de devolución de deuda acreedora (recibos bancarios, préstamos, deuda con acreedores…), por ello la necesidad de buscar financiación blanda y avalada por el estado.
En este artículo exponemos las líneas de financiación y ayudas desde un punto de vista práctico, objetivo y real (mirando la letra pequeña) para empresas y autónomos. A lo largo de esta exposición se podrá ver lo que ofrece el estado según fuentes del BOE y contrastando estos datos con el ICO, entidades financieras y otros profesionales del sector que tienen la necesidad y la obligación de interpretar la norma para mayor agilidad en la financiación de los fondos públicos.
En las siguientes líneas, se expondrán las ayudas financieras cronológicamente. A fecha de esta publicación falta por desarrollar la segunda línea de financiación (que es la más potente) que ampliaremos a través de este blog o de las redes sociales.Por tanto, expondremos las características fundamentales de la financiación propuesta por el estado y concluiremos con nuestras recomendaciones.
Línea de ayuda a través del ICO por el programa COVID19/Thomas Cook
Desde la entrada en vigor del estado de emergencia, a través del Instituto de crédito al Consumo (ICO), y a través del programa COVID19/Thomas Cook, bancos como Caixabank, Santander o BBVA, están dando financiación a un máximo del 1,5% TAE (incluidas comisiones) según la clasificación y vinculación del cliente (empresas y autónomos) a sectores especialmente afectados por el coronavirus.
Condiciones de la línea de préstamo del programa Thomas Cook
- Tipo de interés máximo incluidas comisiones: 1,5%.
- Comisión de cancelación anticipada: entre el 0,25% y el 2%, dependiendo condiciones particulares.
- Duración del préstamo: de 1 a 5 años con 1 año de carencia.
- Importe máximo: 500.000€ por cliente, con el límite de 200.000€ de total de ayudas recibidas (año en curso y 2 anteriores) incluido el importe solicitado.
- Garantía estatal: del 50% del importe solicitado, en función del riesgo solicitado por el cliente y de la clasificación que dé la entidad financiera al cliente.
- Vigencia para la solicitud del crédito: hasta el 31/12/2020
- Se puede solicitar en el Banco Santander, BBVA y CaixabanK.
- El Teléfono de asistencia gratuita del ICEX es el 900 121 121.
Requisitos para la empresa o autónomo solicitante
Para poder acceder a esta financiación se deben de cumplir ciertos requisitos, así como aportar la correspondiente documentación.
¿Qué empresas (CNAE) pueden acudir a esta financiación? (según fuentes del ICEX)
493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855 Otra educación.
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
¿Qué requisitos exigen en el ICO?
Las empresas y autónomos deben obligatoriamente que cumplir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación en la que se incluye la requerida por el banco:
- Las empresas y autónomos solicitantes no pueden estar en ningún listado de morosos.
- Tampoco pueden estar en procesos concursales o de reclamación judicial por deudas con terceros.
- Es una financiación por caída de ventas por la situación actual, por lo que no será aplicable a refinanciaciones de préstamos anteriores.
- Deben de tener una situación de riesgo saludable, cliente tipo B- o superior, o lo que es lo mismo “ser solvente”.
- Por último, debe aportar la siguiente documentación (incluido lo que solicitará el banco):
- Declaración de ayudas de Mínimis (documento tipo aportado por la entidad financiera), no superar ayudas públicas en más de 200.000 euros.
- Modelos 036 o 037 donde se puede ver el epígrafe del negocio.
- Escrituras de constitución en caso de ser empresa.
- Documento Nacional de Identidad (aunque haya caducado con posterioridad al 13 de marzo de 2020).
- Modelos Impuestos de IVA presentados, modelo 303 de los 4 últimos trimestres.
- Impuesto de Sociedades 2018.
- Pool bancario y CIRBE (se saca con el certificado digital)
Conclusiones en cuanto a la financiación
Esta financiación inicial está principalmente dirigida a los sectores especialmente afectados y cabe el matiz de la formalización de los préstamos. Dado el carácter de cierre de notarías y bancos, por la situación de aislamiento y cierre de oficinas, dicha situación deberá ser resuelta por la casuística interna de cada entidad concedente.
Línea de avales para empresas y autónomos para paliar efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO. BOE de fecha 18/03/20
Esta línea de avales y ampliación de endeudamiento se compone de 3 bloques:
Primer Bloque
Según esta resolución, se conceden avales a las entidades financieras por valor de 100.000 millones de euros para que puedan conceder créditos a empresas y autónomos, por esa cuantía o superior.
El objeto de esta financiación se fundamenta para ayudar al circulante del autónomo, la pequeña y mediana empresa, para que pueda afrontar sus pagos de impuestos, facturas y préstamos.
El requisito estará fundamentado en las condiciones normales de otorgamiento de créditos a empresarios. Si el empresario está en situaciones de iliquidez, insolvencia, morosidad, concurso de acreedores o morosidad declarada, será poco probable que concedan el préstamo, ya que es la entidad financiera la que corre con parte del riesgo de impago.
La documentación a presentar será la habitual, teniendo en cuenta que no debe tener desequilibrios, por lo que es conveniente que previamente la revise un economista o encargado de la gestión habitual en materia contable y fiscal.
A modo de resumen, se expone la documentación habitual solicitada.
-
- Modelos 036 o 037.
- Escrituras de constitución en caso de ser empresa, si es autónomo el NIF.
- Documento Nacional de Identidad (aunque haya caducado con posterioridad al 13 de marzo de 2020).
- Modelos Impuestos de IVA presentados, modelo 303 de los 4 últimos trimestres.
- Modelo 347.
- Impuesto de Sociedades 2018.
- Pool bancario y CIRBE (se saca con el certificado digital)
Es importante que los estados financieros no recojan pérdidas acumuladas previas, fondos de maniobra negativo o patrimonio neto negativo, previo a la entrada de la alerta sanitaria.
Pudiera ser que, dada la excepcionalidad, se pudieran flexibilizar los requisitos y el proceso de estudio y otorgamiento de préstamo, ya que, dado el carácter de confinamiento o aislamiento, no se podrá firmar la correspondiente póliza/préstamo en notaría y pudiera agilizarse el proceso.
Por otro lado, hay que estar pendiente de la publicación para poder acudir a las entidades financieras que concedan dichos préstamos blandos. En caso de duda puede ponerse en contacto con nosotros para indicarle cualquier situación, modificación, mejora o rectificación que se dé en este bloque.
Segundo bloque
Se amplía la capacidad del ICO para endeudarse en 10.000 millones de euros más, con la idea de facilitar la cobertura de crédito a empresas y autónomos del sector privado. Como es lo habitual, el ICO lo canalizará a través de determinadas entidades financieras, facilitando créditos blandos como COVID19 / Thomas Cook, (de la 1ª línea de financiación).
En este caso aplicaría en principio la misma casuística explicada en la 1ª línea de financiación y se debe de publicar la página oficial del ICO, que aparecerá en un link similar a este:
https://www.ico.es/web/ico/ico-sector-turistico-y-actividades-conexas-
Por tanto, en este bloque si se comporta al igual que la anterior ayuda, el estado cubrirá el 50% del riesgo de crédito y financiará parte del tipo de interés, no obstante, se tendrá que publicar al igual que el anterior, de lo cual iremos informando o podréis poneros en contacto con nosotros para informaros en todo momento.
Tercer bloque
Se trata de ayudas a la exportación, asumiendo el estado parte del riesgo de cobertura en operaciones de carácter internacional. Se trata de una ayuda de 2.000 millones durante 6 meses, desde la entrada en vigor de la fecha de entrada del decreto (18/3/2020), para ayudar al circulante en los procesos de exportación de mercancías, aunque tengan estas empresas una parte importante del volumen de negocio en territorio nacional.
Los beneficiarios de estas ayudas son empresas pequeñas y medianas que no coticen en un mercado organizado con los siguientes requisitos:
- Empresas cuya cifra de negocio represente el 33% en ventas internacionales o sean exportadoras con carácter regular.
- Empresas que se encuentren con un problema de liquidez debido al impacto del COVID-19.
Como se aprecia en el BOE, no habla en ningún momento de autónomos, aunque la sección 1ª incluye a autónomos y lo normal en exportación es que sean empresas
- Quedan excluidas de esta financiación empresas en las siguientes circunstancias:
- En situación concursal.
- En situación de impagos al sector público con anterioridad al 31/12/2019.
Conclusiones en cuanto a la financiación
Se ha concedido una línea de aval estatal por importe de 100.000 millones, más 10.000 millones de límite de endeudamiento al ICO y más otros 2.000 millones. Esto supone posibilitar una financiación de entre 150.000 a 200.000 millones de euros más lo que aporte de riesgo el sector financiero.
Esta cuestión implica en cada uno de los casos, que no van a dar financiación al que esté en una situación de iliquidez, de mora o desequilibrio previo al COVID-19.
Es preciso ser rápido a la hora de preparar la documentación y adecuarla para agilizar el proceso de otorgamiento de la aprobación de la financiación. Ahora más que nunca debéis contar con vuestro gestor o economista para que os prepare con diligencia la documentación, según los parámetros adecuados, ya que en caso contrario se deben adoptar otras líneas de actuación tal y como mencionamos en la guía que hemos publicado con motivo de esta situación excepcional.
Ante cualquier duda y dada la situación que nos encontramos, nuestro equipo estará disponible a cualquier hora a través de WhatsApp de la web o puede escribirnos un email a través del siguiente formulario.
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