Obligaciones fiscales para autónomos
Ser autónomo conlleva muchas responsabilidades. En primer lugar, un autónomo depende completamente de sí mismo para obtener encargos e ingresos. Debe pensar habitualmente en el trabajo y no puede permitirse el lujo de desconectar, al menos no al nivel de un trabajador asalariado.
Pero, además, la propia legislación obliga a los autónomos a realizar varias actividades administrativas y registrales que suponen una carga mayor de trabajo. Estas actividades son por ejemplo; tener una contabilidad saneada y en orden con la norma contable vigente, o el pago y gestión de impuestos sociales, estatales y municipales.
Precisamente esta última obligación es la que más afecta al colectivo de trabajadores autónomos, puesto que no solo conlleva un trabajo administrativo, sino que también supone una merma de los ingresos brutos que genere el autónomo.
Por ello alguien que se esté planteando hacerse autónomo o que ya lo sea y esté comenzando, seguro que tiene en mente la preocupación de saber qué obligaciones fiscales ha de hacer frente.
A continuación, veremos un repaso de las principales obligaciones fiscales para los autónomos.
Alta en Hacienda
La primera obligación fiscal que tendrás que afrontar previamente a ser autónomo es la propia alta en la Hacienda Pública, siempre después de darte de alta en autónomos como vimos en el anterior artículo.
Para ello deberemos rellenar el modelo 036 o el modelo 037 para hacer la declaración censal, en función de nuestras características y el tipo de actividad que queramos desarrollar haremos uno u otro.
Además de esto también deberemos seleccionar un epígrafe del Impuesto Sobre Actividades Económicas que refleje lo más precisamente posible el tipo de actividad que vamos a desarrollar. Los autónomos están exentos del pago de este impuesto si no superan la cifra de volumen de negocios de 1.000.000€ pero sí que deben presentar el registro del citado epígrafe de actividad.
La actividad podrá ser empresarial o profesional.
En caso de ser empresarial se deberán presentar con carácter trimestral el modelo 130 de pagos a cuenta, dicho pago se realiza en proporción a los ingresos que se obtienen.
Si por el contrario es una actividad profesional que se realiza a empresas que pueden ingresar la retención sobre la factura emitida, con carácter trimestral, no tendrás la obligación de presentar dicho modelo y te podrás aplicar una reducción de la retención durante 2 años (actualmente el 7% frente al 15% que se aplica sin la reducción).
Esto lo ampliaremos a lo largo de este artículo.
En esta misma web tienes un artículo que explica con más detalle el alta en Hacienda.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Cómo cualquier persona física que genere ingresos en España, los autónomos son sujeto pasivo del IRPF.
Hay varias formas de calcular la declaración trimestral de este impuesto. veamos:
- Estimación directa: Este método de cálculo se base en los resultados reales de la actividad del autónomo. Tiene dos modalidades:
- Directa simplificada: Esta opción es válida para aquellos autónomos que los ejercicios económicos inmediatamente anteriores hayan obtenido ingresos por debajo de 600.000€.
- Directa normal: Esta es obligada para los autónomos que facturen por encima de los 600.000€. Un autónomo puede acogerse a este método aún sin superar los 600.000€ de facturación, siempre y cuando lo notifique antes del 31 de diciembre en la declaración censal (modelo 036 o 037)
- Método de estimación objetiva: También conocido como el método por módulos. Esta modalidad consiste en la aplicación de una serie de criterios fijados por el Ministerio de Hacienda que establecen los ingresos que ha obtenido el autónomo en base a unos criterios objetivos. Estos criterios pueden ser: número de personas contratadas, tamaño del local, potencia eléctrica contratada. Para poder acogerse a esta modalidad un autónomo debe ingresar menos de 250.000€ al año, en caso de que el autónomo facture a empresas o a otros profesionales esta cifra se reduce a los 125.000€.
Impuesto Sobre el Valor Añadido
El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre los consumidores finales de bienes y servicios. Aunque los autónomos en principio no son sujetos pasivos del IVA por sus ventas, si que deben retener y soportar el IVA.
Los tipos impositivos del IVA son:
- General: 21%
- Reducido: 10%.
- Superreducido: 4%
Existen diferentes tipos de regímenes de IVA. En primer lugar, está el régimen general del IVA y luego muchos regímenes especiales en función del tipo de actividad y características del autónomo. Estos regímenes especiales son los correspondientes a:
- El modelo simplificado.
- Para las actividades de la agricultura, ganadería y pesca.
- Para actividades de coleccionismo y compraventa de segunda mano.
- Para inversionistas en oro.
- El de las agencias de viajes.
- Régimen especial de recargo de equivalencia.
- Para servicios de telecomunicaciones, radiofónicos o televisivos prestados electrónicamente.
- Régimen especial de criterio de caja.
El modelo por defecto es el general y para atenerse a cualquier otro se han de cumplir una serie de requisitos.
Retenciones
Cómo autónomo te verás obligado a soportar retenciones. Una retención es un monto dinerario que se ha de pagar como anticipo de un impuesto, en este caso el IRPF.
En otras palabras, lo que se hace es adelantar el pago futuro del impuesto, para repartirlo a lo largo del año.
Para autónomos que acaben de empezar la actividad el tipo de retención es del 7% durante el primer año y los dos siguientes. El tipo de retención general es del 15%. Y para algunas actividades específicas el tipo es distinto, por ejemplo, las actividades de agricultura tienen entre un 12% y un 9%.
En el caso de que contrates servicios de otros profesionales autónomos, además de soportar retenciones, también tendrás que hacer la retención a los profesionales contratados, para ello existen modelos que se deberán presentar a la Agencia Tributaria.
- Modelo 111: Este es el modelo que se utiliza para ingresar las retenciones practicadas.
- Modelo 190: Es una síntesis que se realiza al final del año en la que se reflejan las retenciones satisfechas en el periodo.
- Modelo 115: En el caso de retener por arrendamientos de inmuebles se debe presentar este modelo trimestral o mensualmente.
- Modelo 180: Para lo mismo que el anterior, pero de periodicidad anual.
- Modelo 123: Para retenciones por rendimientos del capital inmobiliario.
- Modelo 193: Mismo fin que el anterior pero anualmente.
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